REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004927
ASUNTO : RP01-P-2008-004927

Visto el escrito suscrito en esta misma fecha 19-11-2008, por la ciudadana Abg. GALIA ULLANOVA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Primera en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE DEL VALLE TINEO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.290.693, quien fuera detenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la alcabala de Golindano, en fecha 18 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 03:30 de la tarde, señalando que los efectivos encontraron dentro del vehículo un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo 92 F, calibre 9 mm, y que cursa en la causa la documentación que acredita que el vehiculo y el arma de fuego pertenecen a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco en Casanay Estado Sucre, y que están asignados al ciudadano Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco, Francisco Javier Vellorín, quien cumple funciones en la Policía Municipal de esa alcaldía, no haciendo imputación alguna sobre el referido ciudadano.
De las actuaciones traídas por el Ministerio Público se evidencia que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, pues el ciudadano JOSE DEL VALLE TINEO FUENTES, conducía el vehículo, propiedad de la alcaldía, donde se encontraba el arma de fuego incautada, es decir, el mencionado ciudadano no portaba el arma de fuego, pues la misma se encontraba en el vehiculo asignado a Francisco Javier Vellorín, quien es el autorizado para portar el arma objeto de este proceso.
Además de ello, este Tribunal advierte que el hecho objeto del presente proceso no puede probarse ni atribuírsele al imputado en virtud de la inexistencia de testigos u otros medios de pruebas que convaliden el dicho de los funcionarios actuantes, tal como lo señala la Jurisprudencia sentada en decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol donde establece “ el acta suscrita por los funcionarios , no es prueba suficientes para condenar…”. “ No constituye ni siquiera un indicio de culpabilidad”. Y así se declara.-
Por todo ello, considerando lo solicitado y alegado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones del ciudadano JOSE DEL VALLE TINEO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.290.693. Y así se decide.
Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO