REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004822
ASUNTO : RP01-P-2008-004822
Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha Once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 3:45 de la tarde se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. FREDDY´S PERDOMO, acompañado de la Secretaria ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y el alguacil ciudadano ALEXANDER GÓMEZ a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-004822 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadanos ANTONIO ALEXANDER CARABALLO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad numero 18.417.104, natural de cumana, nacido en fecha 14/03/1981, hijo de ANTONIO CARABALLO Y ZORAIDA BRITO , residenciado en Barrio la Manga , calle pricipal casa sin numero , Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana : MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZALEZ, este Tribunal en presencia de las partes, el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. JESÚS MAIZ en sustitución de la Abg. OMAYRA GUZMAN, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana - MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZALEZ, en la que manifestó que el ciudadano de autos la agredió físicamente, luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado ANTONIO ALEXANDER CARABALLO, conforme al cual solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano investigador, al imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91, de las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún de su familia, en contra del identificado ciudadano, plenamente identificado, toda vez que se encuentran llenas las disposiciones de los numerales 1 y 2 del artículo 250 ejusdem,. Finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la Ley Especial que rige la materia; y por último solicitó copia simple del acta.
El Juez impuso al imputado ANTONIO ALEXANDER CARABALLO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad numero 18.417.104, natural de cumana, nacido en fecha 13/03/1981, hijo de ANTONIO CARABALLO Y ZORAIDA BRITO , residenciado en Barrio la Manga , calle pricipal casa sin numero , Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se les cede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. JESÚS MAIZ quien manifestó: vista la posición fiscal no hago objeción a la solicitud fiscal en virtud de que la Ley que soporta el delito imputado no da un margen de defensa al encausado, por lo que con las vías de hecho y los elementos de derecho se procederá a probar la inocencia de mi defendido en el curso de este proceso, por último solicito copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia. Es todo.
Este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ciudadana : MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZALEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 09 de noviembre de 2008, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZALEZ, en la que manifestó que el ciudadano de autos la agredió físicamente, riela al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios del destacamento policial numero 12 de cumanacoa, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo resultan aprehendido los ciudadano DEL CARMEN CORONADO GONZALEZ ; al folio 05 medidas de protección y seguridad a favor de la victima, , riela al folio 6 boleta de notificación dirigida al imputado de autos al folio 07 , acta de denuncia rendida por la ciudadana DEL CARMEN CORONADO GONZALEZ, al folio 12, cursa acta de investigación penal donde funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas., dejan constancia de la recepción del procedimiento;; al folio 15 memorando N° 9700-174-SDC-203 en el cual se deja constancia que el ciudadano de autos , no registra entradas policiales. Estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del C.O.P.P., en virtud de encontrarse acreditada la comisión de delitos de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que en específico el imputado ANTONIO ALEXANDER CARABALLO, es autor o partícipe del delito antes indicado, siendo lo procedente confirmar las medidas que le fueran impuestas por el órgano aprehensor.
Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a ratifica las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales con el ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del ANTONIO ALEXANDER CARABALLO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad numero 18.417.104, natural de cumana, nacido en fecha 14/03/1981, hijo de ANTONIO CARABALLO Y ZORAIDA BRITO , residenciado en Barrio la Manga , calle pricipal casa sin numero , Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana : MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZALEZ.. medias éstas consistentes en: la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún de su familia. Se ordena la libertad del ciudadano ANTONIO ALEXANDER CARABALLO la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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