REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004813
ASUNTO : RP01-P-2008-004813


Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha Once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-004814 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, casa 72, vereda 14, cerca del trailer de comida rápida El Padrino, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana : ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT, este Tribunal en presencia de las partes, el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, la víctima ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. JESÚS MAIZ, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; en fecha 09 de noviembre de 2008, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT, en la que manifestó que su concubino la agredió físicamente, luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado FREDDY JOSE FLORES GONZALEZ conforme al cual solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano investigador, al imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91, de las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún de su familia, en contra del identificado ciudadano, plenamente identificado, toda vez que se encuentran llenas las disposiciones de los numerales 1 y 2 del artículo 250 ejusdem,. Finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la Ley Especial que rige la materia, así como también solicito que se imponga al imputado que se imponga una medida cautelar consistentes en presentaciones por ante este Tribunal; y por último solicitó copia simple del acta.
Se le concedió la palabra a la victima quien expuso: “el llegó a la casa diciendo que el se iba a mudar para allá yo estaba con una tía y el se me fue encima y me dio un poco de patadas, una personas se metieron y después el se metió en mi cuarto y me lo destrozo, el también agredió a mi mama y le dio una puñalada, el esta como enamorado de mi por que cada vez que me ve con mi novio el quiere golpearme y después de que hizo eso se tiro en mi cama reírse yo lo que quiero es q1ue el no se me acerque para nada, es todo.
El Tribunal impuso al imputado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, casa 72, vereda 14, cerca del trailer de comida rápida El Padrino, Cumana Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se les cede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar.
Se, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal ABG. JESUS MAIZ, quien expuso: vista la posición fiscal no hago objeción a la solicitud fiscal en virtud de que la Ley que soporta el delito imputado no da un margen de defensa al encausado, por lo que con las vías de hecho y los elementos de derecho se procederá a probar la inocencia de mi defendido en el curso de este proceso, por último solicito copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia, Es todo.
Este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ciudadana : ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 09 de noviembre de 2008, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT, en la que manifestó que su concubino la agedió físicamente-; cursa al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios del I.A.P.E.S., quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo resultó aprehendido el ciudadano - FREDDY JOSE FLORES GONZALEZ, riela al folio 03 Acta de denuncia rendida por la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT, riela al folio 04 acta de entrevista rendida por el ciudadano Chores Rosales Niuma, riela al folio 05 acta de entrevista rendida por la ciudadana Betancourt Rosales Angela , riela al folio 07 medidas de protección y seguridad a favor de la victima, , riela al folio 11 boleta de notificación dirigida al imputado de autos; al folio 15 acta de investigación penal, suscrito por funcionarios adscritos al del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, cursa al folio 21 inspección numero 3807, realizada al sitio del suceso, suscrito por funcionarios adscritos al del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, cursa examen medico legal practicado a al ciudadano Freddy Jose Tovar Gonzalez, cursante al folio 22, en el cual se deja constancia que la misma presentó contusión escoriada lineal que impresiona estigma ungueal en mejilla derecha, ameritando asistencia médica por 1 día con curación e incapacidad por 5 días, sin secuelas; al folio 23 examen medico practicado a la victima en el cual presenta contusión escoriada lineal que impresiona ungueal en región anterior derecho, al folio 21 memorando N° 9700-174-SDC-2022, en el cual se deja constancia que el ciudadano de autos , no registra entradas policiales. Estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse acreditada la comisión de delitos de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que en específico el imputado del FREDDY JOSE FLORES GONZALEZ, es autor o partícipe del delito antes indicado, siendo lo procedente confirmar las medidas que le fueran impuestas por el órgano aprehensor.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a ratificar las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales con el ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, casa 72, vereda 14, cerca del trailer de comida rápida El Padrino, Cumana Estado Sucre quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. medias éstas consistentes en: la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún de su familia. En cuanto a la solicitud fiscal referida a la Medida cautelar según las previsiones del articulo 92 de la ley especial que rige la materia en su ordinal 8° este Tribunal estima a los efectos de lo solicitado que existe y un hecho punible que merece pena privativa y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el de VIOLENCIA FÍSICA existiendo igualmente elemento que comprometen al imputado en el referido delito y por cuanto el mencionado articulo 92 de la mencionada ley, establece en forma genérica en su ordinal 8° la aplicación de cualquier otra medida necesaria para la protección de la mujer y de conformidad con las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ejusdem. Este Tribunal acuerda lo solicitado por le Ministerio publico y en consecuencia decreta medida cautelar consistente en presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de cuatro (4) meses por ante la unidad de Alguacilazgo. Se ordena la libertad del ciudadano del FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO