REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004425
ASUNTO : RP01-P-2008-004425
Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo la 11:30 A.M., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, Abg. FREDDY´S PERDOMO, acompañado del Secretario de Guardia Abg. RICHARD MARÍN y de los Alguaciles de Sala ERNESTO RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de PRORROGA en la causa N° RP01-P-2008-004425, seguida a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ URBANEJA, Venezolano, nacido en fecha 28-03-81, de 28 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.934.483, de estado civil soltero, de trabajador de la Toyota, domiciliado en barrio Caigüire, sector Las Delicias, Casa S/N del Estado Sucre y LISANDRO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA, Venezolano, nacido en fecha 27-05-82, de 27 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.936.765, de estado civil soltero, de sindicalista, domiciliado en barrio Caigüire, sector Las Delicias, Casa S/N del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 81 y 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos YORMAN ANTONIO GOMERZ YENDIS, ANEGELO DEL JESÚS YENDES Y ARMANDO ANTONIO GOMEZ YENDIS. Este Tribunal en presencia de las partes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT y el Defensor Privado ABG. Ivan Guarache y los imputados de autos, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra a la representación fiscal: quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 31-10-08, ello motivado, a que todavía falta practicar levantamiento planimetrito, trayectoria balística, y entrevistas a los testigos promovidos por la defensa, y así determinar la verdad de los hechos, los cuales fueron tramitados en su oportunidad, tal y como consta en autos y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se me haga entrega del las actuaciones en este mismo acto.- Es todo.-
A los fines de concederle la palabra a los imputados se les explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó NO querer declarar. Es todo.-
Se le concedió la palabra al defensor Privado quien manifiesta: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal”.
Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento pasa a observar lo siguiente: cursa al folio 63 escrito realizado por la Fiscal 7° Rita Petit y recibido por ante este tribunal en fecha 31-10-08, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad que todavía falta recabar el resultado de levantamiento planimetrito, trayectoria balística, y entrevistas a los testigos promovidos por la defensa, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga el resultado del careo que fundamenta la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar el resultado de levantamiento planimetrito, trayectoria balística, y entrevistas a los testigos promovidos por la defensa, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Es por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega del expediente a la fiscal en este acto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, Cúmplase.-
El Juez Primero De Control,
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
El Secretario.
ABG. RICHARD MARIN
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