REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.092, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOADA HERNÁNDEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 4 de Noviembre de Dos Mil Ocho, el cual expresa:
Por cuanto en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008), procedí a inhibirme en la causa signada con el Nº 6862-08 contentiva de la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos BETTY HURTADO DE PERDOMO y LUIS PERDOMO PERDOMO contra la ciudadana CHARLYS DEE; en virtud de las injurias proferidas en contra de mi persona por la Abogado ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR a través de escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del corriente año, en la causa antes señalada, y el cual corre a los folios 81 al 86 del referido expediente; la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 02/10/2008. Asimismo, establece el artículo 84 del Código Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente solicitud, conforme a lo previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
20º) Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. En tal virtud, y conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente solicitud signada con el Nº 5715-5715 contentiva de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, asistido por la Abogada ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.731 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.530.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOADA HERNÁNDEZ, toda vez que la Juez inhibida manifestó que la abogada en ejercicio ROSARIO GEDEÓN DE VILLAMIZAR, profirió injurias en contra de su persona a través de escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del corriente año.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 5715-5715 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 4 de Noviembre de Dos Mil Ocho.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 08-4630
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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