REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA UNICA
Cumaná, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: Rk01-X-2008-000065

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, actuando con el carácter de Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2006-002297; seguida al acusado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…habiendo recibido el expediente contentivo de asunto penal signado con el número RP01-P-2006-002297 ordena hacer los asientos en los libros respectivos y revisadas las actas que cursan al mismo procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, , contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO asistido actualmente por los Defensores Privados abogados JOSÉ SIRIT MONTILLA y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar y presidir en fase intermedia la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo el día 23 de abril de 2007 al término del acto a declarar sin lugar solicitud de Nulidades y Excepciones planteadas por la Defensa y dicto el Auto de Apertura a Juicio, admitiendo pruebas y ratificando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que se evidencia de acta y decisión que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. …”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Tercera de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Quinto de Control, al cual le correspondió tramitar y presidir en fase intermedia la Audiencia Preliminar, aduciendo que procedió el día 23 de abril de 2007 al término del acto a declarar sin lugar solicitud de Nulidades y Excepciones planteadas por la Defensa y dicto el Auto de Apertura a Juicio, admitiendo pruebas y ratificando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, actuando con el carácter de Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2006-002297; seguida al acusado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Juez Superior ponente,


SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO
SR/cruz