REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 13 de noviembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003711
ASUNTO : RP01-R-2008-000187

Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ARTURO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA KARINA SILVA SAMERON; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos ANA KARINA SILVA SAMERON y MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, en la causa penal que se les sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 277 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Aunque el recurrente no expresa de manera clara el motivo en el cual fundamenta su Recurso de Apelación, se observa que el mismo se ajusta al contenido del artículo 452.3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.

El recurrente denuncia la infracción de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el Tribunal A quo no lo notifico en su oportunidad y fue condenada su representada, sin la presencia de su defensor de confianza.

Arguye que el Tribunal A quo, no notifico a la defensa a los fines que efectuara la Defensa técnica de su patrocinada durante la celebración de la Audiencia Preliminar. Por lo tanto, a criterio del recurrente le fue violado el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, solicita sea admitido, se convoque a la audiencia respectiva y se declare CON LUGAR, anulando la sentencia recurrida y se ordene la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante un nuevo Tribunal.

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.


Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 09 de diciembre de 2008 a las 10:30am, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ARTURO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA KARINA SILVA SAMERON; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos ANA KARINA SILVA SAMERON y MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, en la causa penal que se les sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 277 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 09/12/2008 a las 10:30 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.