REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


SENTENCIA


ASUNTO : RP21-L-2008-000062
PARTE ACTORA: MENA FELICIDAD MARCANO SALCEDO.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DELA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana(10:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000062, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MENA FELICIDAD MARCANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.767, domiciliada en la calle principal de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y su apoderado judicial, el Procurador Especial del Trabajo de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.737, según se evidencia de Poder Apud que riela en las actas procesales en los folios 7 al 10 y su vuelto.
En este estado el tribunal deja constancia expresa de que la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DELA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA), no asistió ni por sí ni por medio de apoderado. Ahora bien en vista de que la demandada es un ente descentralizado del Estado venezolano este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, una vez transcurridos el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se deja constancia de que la parte demandante presentó: Escrito de promoción de pruebas constante de dos (4) folios útiles uno con vuelto, con tres (3) Anexos el cual se ordena agregarlo a autos. En señal de conformidad con todo lo antes expuesto y para dejar constancia de lo ordenado, referente a la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, se firma la presente acta por todos los participantes.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz

SECRETARIA

Abg. SARA GARCÍA






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA