REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2008-000043
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy lunes cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Especial para la Mediación, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000043, por motivo de Prestaciones Sociales, que interpuso el ciudadano LUÍS EMILIO CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.944.450 contra la sociedad mercantil “MAQUINARIAS Y TRANSPORTES, C.A”, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.338, y por la demandada, las ciudadana MARÍA JOSÉ BRAZÓN DE QUINTANA, titular de la cédula de identidad No. 11.443.310, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.640.
En este estado toma la palabra la parte demandada y expone:
Hago entrega en este acto de la primera parte del monto acordado por Cobro de Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano LUÍS EMILIO CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.944.450, en un cheque causado con las siguientes características: Nº 39000007, contra la Entidad Bancaria “MI Casa”, a nombre del ciudadano ALEX GONZÁLEZ (Apoderado de la parte demandante ya identificado en autos), por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.862,50) correspondiente a la cancelación del Cincuenta Por Ciento (50%) de la cantidad que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, calculadas en un monto QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍOVARES FUERTES (Bs. 15.725,00), que fue el monto acordado entre las partes.
El segundo pago lo efectuaré en un lapso de Treinta (30) días continuos, por acuerdo entre la parte demandante y la empresa que represento, por un monto igual, o lo que es lo mismo, por la cantidad de de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES, CON CINCUETA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 2.044.052,53), por concepto del cincuenta por ciento (50 %) que es el saldo restante.
Con el pago anteriormente descrito la parte demandante, ciudadano LUÍS EMILIO CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.944.450, declara que no tiene nada que reclamar a la empresa demandada por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Asimismo, la representación del demandante declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
b) Se exhorta a las partes a cumplir de BUENA FE, los acuerdos en la presente acta.
Se deja constancia que este Tribunal impartirá la HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y le otorgará fuerza de COSA JUZGADA, una vez que se haya efectuado la última parte del pago acordado por las partes ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. Marlene Yndriago Díaz
Secretaria
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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