REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-0000130
PARTE ACTORA: ISAUL JACINTO BELLORIN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN (Síndico Procurador Municipal)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 05 de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2007-0000130, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado Judicial, abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 93.344, y por la demandada, el abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.572, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, según se evidencia de la resolución Nº 23, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez.
En la presente sesión la parte demandada presentó el acuerdo Nº 28, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 17 de Abril del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de los siguientes conceptos:
Concepto Monto a pagar en Bolívares Fuertes
Indemnización sustitutiva del Preaviso 1.031,99
Indemnización por despido 688,00
Antigüedad 1.146,67
Vacaciones cumplidas 1.280,25
Bonificación de fin de año 219,03
Cesta Alimentaria 2.116,80
Indemnización Art. 12 CCT 12.295,68
Monto total : 18.778,42
El monto total del acuerdo esta presupuestado para el próximo año es decir será incluido en el presupuesto del año 2.009.
La representación del trabajador declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Este Tribunal impartirá la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta, una vez se haya hecho efectivos el último de los pagos de los montos y conceptos acordados.
Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.
Se elabora la siguiente acta siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ PROVISORIO
ABOG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ. SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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