REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2007-000078
SENTENCIA
Por cuanto en fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Procuradora de Trabajadores ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.935, en representación de la ciudadana YUDEYMY DEL CARMEN MOROTT, titular de la cédula de identidad No. V-17.955.992, parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada su apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 489, consignando en autos una diligencia, mediante la cual manifiestan ambas partes, que han llegado a un acuerdo y piden se homologue el desistimiento de la demanda por parte de la ciudadana demandante YUDEYMY DEL CARMEN MOROTT y el archivo del expediente, evidenciándose igualmente la aceptación de tal desistimiento por la demandada, solicitando de manera por ante este Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo; este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
En vista del desistimiento planteado este Juzgador realizó una audiencia con las partes a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo, evidenciando de viva voz el desistimiento planteado y la aceptación por parte de la parte demandada, quienes manifestaron su conformidad con el escrito consignado, manifestando la parte demandante ciudadana YUDEYMY DEL CARMEN MOROTT, que efectivamente de conformidad con el escrito consignado, había DESISTIDO de la presente causa por cuanto había llegado a un acuerdo con la parte demandada, en virtud que el apoderado judicial de la parte demandada le hizo entrega del Cheque No. 98416714, del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YUDEYMY DEL CARMEN MOROTT, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.300,00), por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, quien a su vez aceptó el desistimiento planteado.
Este Tribunal observa que las partes actuaron en libre y mutuo acuerdo, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud efectivamente el demandante desiste del procedimiento y que a su vez el demandado acepta el mismo dando cumplimiento las partes a lo establecido en los artículos 263 y ss del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento consignado por las partes, en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.
Abg. Sara García.
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