REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2008-000004

SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.531.318, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado LUÍS MANUEL RUÍZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.337, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que:

“(…) Desisto en este acto de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, de fecha Veinticuatro (24) de Enero (01) del 2008, (…) que interpuse ante este digno despacho en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES ALEIMAR, C.A, Así mismo solicitud (sic) el archivo del Expediente.(…)”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada interpone la demanda en fecha 24/01/2008, pronunciándose este Tribunal mediante auto de fecha 28/01/2008, en cual Admite la Demanda interpuesta y ordena la notificación de la demandada.

En fecha 03/03/2008, este mediadora se Avoca al conocimiento de la presente causa, constando las notificaciones de las partes, en los folios 24 al 32.

Más sin embargo, la parte actora solicita el archivo del expediente, por cuanto desiste de la demanda intentada, y en efecto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición esperaza de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara: Se Homologa el Desistimiento, en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.

Abg. Sara García.