REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-0000105
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL SANDOVAL
APODERADO PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLES Y WUINFRE CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: PROPISCA, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, contra la sociedad mercantil PROPISCA, C.A, en la persona de su representante legal KHALIL KHALIL MAJZOUB, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadano JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 6.199.848 y su apoderado judicial, la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.104, y por la parte demandada, su apoderado judicial, WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.615 dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RH21-L-2007-0000105.

En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandada abogado WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.615 y expone:

Ofrezco pagar al ciudadano JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 6.199.848, el día Viernes 11 de Junio de 2008, un cheque por una cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 15.500,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que le corresponden a la trabajadora, que le corresponden por la relación laboral que mantuvo con mi representada, la sociedad mercantil PROPISCA, C.A, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, plenamente identificado y expone: Acepto la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 15.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se compromete a pagarme la demandada el día Viernes 11/06/2008, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convencimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos el pago total de la cantidad convenida, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes.

Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.
Se elabora la siguiente acta siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz SECRETARIA


Abg. Sara García


Parte Demandante Parte Demandada