REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: RP21-L-2008-000030
PARTE ACTORA: TERESO LEONARDO ARROYO MILLAN.
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PABLO BERGAMO (Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Mcpio. Bermúdez)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008) siendo las diez de la mañana (10:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000030, por Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano TERESO LEONARDO ARROYO MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 5.859.467, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y por la demandada, el abogado Abg. PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.572, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, según se evidencia de la resolución Nº 23, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez.
En la presente sesión la parte demandada presentó el acuerdo Nº 29, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 17 de Abril del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de los siguientes conceptos:
Concepto Monto a pagar en Bolívares
Antigüedad Bsf. 2.329,93
Preaviso Bsf. 1.367,63
Indemnización por Despido Bsf. 1.367,63
Vacaciones cumplidas Bsf. 1.024,20
Fideicomiso Bsf. 296,68
Cesta Alimentaria Bsf. 2.935,20
Salarios Retenidos Bsf. 3.466,74
Monto total : Bsf. 12.788,01
El monto total del acuerdo está presupuestado para el año (2.009).
El trabajador y su Abogado Asistente, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la Abogada Marlene Yndriago Díaz, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Visto el convenimiento logrado entre las partes, este Tribunal es del criterio que se debe impartir la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta e instar a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos, en consecuencia, por todos los las razones de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza con Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), la cual será suscrita por la ciudadana juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz. La secretaria
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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