REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO : RH31-L-2007-000006
Vista la diligencia de fecha 06/05/2008, suscrita por la abogada CARMEN MUJICA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento de indemnización por accidente laboral que se sigue por ante este tribunal incoado contra la Gobernación del Estado Sucre y la Universidad de Oriente (…) donde expone: “ Vista la asignación de la fecha por parte de INPSASEL del 01/09/2008 para que se realice la valoración medica, solicito a este digno tribunal y apegado al carácter humanitario de la persona del juez, en virtud que mi representado día a día su estado de salud se empeora mas y mas y en la actualidad se encuentra bajo sedición constante por un derramen rectal producto de la carencia de un medicamento muy costoso (…) solicito a usted se sirva oficiar a la institución INPSASEL con el carácter de la urgencia del caso, le sea practicada lo mas urgente posible la valoración medica, igualmente solicito a los efectos de acelerar el tiempo, se me nombre correo especial para remitir a esa institución el oficio correspondiente (…).
Habiendosele dado cuenta a la ciudadana jueza, este tribunal visto la solicitud y revisado como ha sido el oficio enviado a este tribunal por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASAEL) el cual fue recibido el 02/05/2008, donde satisfactoriamente da respuesta a la solicitud hecha en fecha 07/12/2007 y en el cual se fijo la oportunidad a objeto de evaluación medica para la fecha 01/09/2008, lo cual recibo con la mayor satisfacción por la pronta y efectiva respuesta de esa institución, no obstante a esto este tribunal visto la solicitud de la representación judicial de la parte accionante y de conformidad con el articulo 2 de la ley organica procesal del trabajo el cual señala:
“ El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad “
Uno de los principios que rige la Ley Organica Procesal Del Trabajo es la celeridad procesal, siendo esta una de las garantía constitucionales establecida en el articulo 26 y aunado al articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual señal:
“ El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder publico de conformidad con la constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las leyes que los desarrolle.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicita al instituto que vista la situación planteada por la representación judicial de la parte accionante y aunado al debido proceso al derecho a la defensa y a los principios de los derechos humanos que tienen todos los ciudadanos, se sirva fijar nueva oportunidad para la cita medica del accionante JUAN C. CARABALLO en un lapso breve, para asi proceder a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa ; asi mismo se acuerda nombrar correo especial a la abogada CARMEN MUJICA, para remitir el oficio correspondiente a la institución antes señalada.
Sin otro particular se despide de usted en espera de una pronta y satisfactoria respuesta ya que unidas las instituciones serviremos a la patria en una eficaz y oportuna administración de justicia. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO;


Abg. SERGIO SANCHEZ. D.