REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2007-000117.
Vista la diligencia de fecha 30-04-2008, suscrita por los abogados en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ y FERNANDO LOPEZ, venezolanos mayores de edad e inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 52.422 y 91.754, actuando en su carácter de apoderado judiciales, la primera en representación de la parte demandada y el segundo de los nombrado actuando en representación de la parte demandante, en la cual exponen: “a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en que el patrono Aserradero la Carlota C.A., ofrece en cancelar la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales u otros beneficios reclamados por la trabajadora IVES MAGO, en el libelo de demanda para ser cancelados en dos (02) partes iguales, mensuales y consecutivas de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) cada una, con vencimiento la primera de ella el treinta (30) de Mayo de 2008 y la Segunda el treinta (30) de junio de 2008,(…)”.
Vista la transacción realizada por las parte en la presente causa incoada por YVES MARIA MAGO CORDOVA, contra ASERRADERO LA CARLOTA C.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , visto que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre y espontánea, y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y en razón de que representación judicial de la parte demandante, convino de mutuo y amistoso acuerdo que el patrono le cancelara la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (BS. 27.000,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en Dos (02) cuotas de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) cada una, con vencimiento la primera de ella el treinta (30) de Mayo de 2008 y la Segunda el treinta (30) de junio de 2008, en consecuencia le imparte a la transacción realizada entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo da por TERMINADO el presente procedimiento y una vez cumplido con el ultimo pago señalado y en la fecha fijada, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ D.
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