REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Ocho (08) de Mayo del dos mil Ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000120
PARTE ACTORA: ROBERT SIUL SALAZAR RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: J.M. DÍAZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy Ocho (08) de Mayo del 2008, siendo las 11:45 a.m, previa solicitud de ambas partes a fines de celebrarse la presenta audiencia a efctos de dar por terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de J.M. DÍAZ, se hizo presente la parte actora el ciudadano ROBERT SIUL SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 18.938.580, debidamente asistido por la Abogada PAOLA POGGIO, profesional inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.076, y por la parte demandada J.M. DIAZ, comparece el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.124.653, en su carácter de propietario de la firma personal demandada , debidamente asistido por JAIRO CRUZ ACUÑA RICARDI, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 109.929
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,00) el cual será cancelado tres cuotas iguales y consecutivas, cada una de un MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.166,66) con fechas de vencimiento 30 de Mayo del 2008, 15 de Junio del 2008 y 30 de Junio del 2008, por los conceptos demandados, las cuales deberan cancelarse en efctivo entregados al mismo actor o en cheque a su nombre, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente Asi mismo se deja constancia de que en vista de que las partes han arribado a un acuerdo no se publicara el dispositivo correspondiente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA LEMUS