REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Siete (07) de Mayo de dos mil ocho
197º y 149

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000089
PARTE ACTORA: ALBERTO BLANCO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VINCENCIANA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Siete (07) de Mayo del 2008, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales JOSE ANTONIO MORENO, y ORLANI MAESTRE, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 63.142, y 107.349, y por la parte demandada FUNDACIÓN VINCENCIANA, hizo acto de presencia los apoderados judiciales MARCOS SOLIS SALDIVIA y GONZALO BRICEÑO MARCHANI, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.655 y 58.414, representación que consta en poder que riela las actas procesales..
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada persiste en su propósito de despedir al trabajador y ofrece cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) por los conceptos provenientes de la relación laboral es decir , antigüedad, intereses, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado , utilidades y utilidades fraccionadas, salarios caídos, bono de alimentación, horas extras, días feriados, días de descanso, indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual será cancelado de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento el día 30 de Mayo del 2008 y el otro cincuenta por ciento el día 30 de Junio del 2008, en este mismo acto la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos anteriormente especificados , ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria