REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Siete (07) de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000079
PARTE ACTORA: ANA ISABEL BERMUDEZ DOMINGUEZ, JULIO CESAR MARTINEZ FIGUERA, MONICA CAROLINA FOUCAULT BARRIOS y, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.855.805,11.424.304 y 12.912.976
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA LOURDES DE SANTOS
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nº 33.860, representación que consta en poderes consignados.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Siete (07) de Mayo de 2008, siendo las 10:00 . a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado por los ciudadanos: ANA ISABEL BERMUDEZ DOMINGUEZ, JULIO CESAR MARTINEZ FIGUERA, MONICA CAROLINA FOUCAULT BARRIOS y, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.855.805,11.424.304 y 12.912.976, contra las empresas : FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ FIGUERA, MONICA CAROLINA FOUCAULT BARRIOS y, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.424.304 y 12.912.976, su apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES DE SANTOS abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 9452 y 92.615 representación que consta al folio 7, del presente expediente, y por la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO , titular de la cédula de identidad Nro. 10.247.251, y su apoderado Judicial MOISES ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nº 33.860, representación que consta en poderes consignados
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. 49.100,00) distribuidos de la siguiente manera : Para: MONICA FOUCAULT: la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 31.000,00) el cual será cancelado el día 26 de Agosto del 2008, Para: JULIO MARTÍNEZ , la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.500,00) el cual será cancelado el día 08 de Septiembre del 2008, Para: ANA BERMUDEZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.600,00) el cual será cancelado el día 08 de Octubre del 2008, por los conceptos demandados en este mismo orden de ideas la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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