REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000110
PARTE ACTORA: YADIANA JOSE SALAZAR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO TALLER DE APRENDIZAJE INTEGRAL MARÍA MONTESSORI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintiuno (21) de Mayo de 2008, siendo las 10:30 A. M, hora y fecha fijada para la celebración d el audiencia preliminar , se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora YADIANA JOSE SALAZAR RODRIGUEZ,, venezolano, mayor de edad Y y titular de la cedula de identidad Nº 17.445.345, debidamente asistida por YSABEL GARCIA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada INSTITUTO TALLER DE APRENDIZAJE INTEGRAL MARÍA MONTESSORI, hizo acto de presencia , la ciudadana ZULAYS COROMOTO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 4.025.564, debidamente asistida por MARIA YAÑEZ y JESUS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.119.093, y 107.034.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera :el día Quince de Junio la cantidad de Bs. 750,00; el día Quince de Julio la cantidad de Bs. 750,00, y el Quince de Agosto del 2008 la cantidad de Bs. 1.500,00, por los conceptos demandados, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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