REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Mayo l del dos mil Ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000124
PARTE ACTORA: ARCENIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y RICARDO DEL JESUS MARTINEZ FRONTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES SANTOS Abogados en ejercicio i.p.s.a Nros. 9452 y 92.615
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENAVI C.A y PAVIMENTADORA VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARTURO MOLINA, Abogado en ejercicio i.p.s.a Nro. 81.303
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Dos (02) de Mayo de 2008, siendo las 11:30 A. M, ambas partes solicitaron la celebración de una audiencia a los fines de solucionar el conflicto en el presente juicio se anunció dicho la celebración de la misma por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES SANTOS, Abogados en ejercicio i.p.s.a Nros. 9452 y 92.615, y por la parte demandada CONSTRUCTORA BENAVI C.A y PAVIMENTADORA VIRGEN DEL VALLE C.A, se hizo presente ALEJANDRO ARTURO MOLINA, Abogado en ejercicio i.p.s.a Nro. 81.303 , en su carácter de apoderado judicial según poder que presenta en este acto.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 29.000,00) distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) para RICARDO DE JESUS MARTINEZ FRONTADO, el cual se cancela mediante cheque Nro. 11000301, librado contra el banco MI CASA, y la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00) para ARCENIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, el cual se cancela mediante cheque Nro. 38000302, librado contra el banco MI CASA, , por los conceptos demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, en este mismo acto la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, así como horas extras, días feriados días de descanso , bono nocturno, e indemnizaciones provenientes de enfermedades profesionales ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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