REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Dos (02) de Mayo de dos mil ocho
197º y 149
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000104
PARTE ACTORA: GEOVANNY DE JESUS FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL SUCRE
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Dos (02) de Mayo del 2008, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora GEOVANNY DE JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.831.313, debidamente asistido por MARIO MARRUFFO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.032, en su carácter de Procurador de Trabajadores ,y por la parte demandada EDITORIAL SUCRE, hicieron acto de presencia los ciudadanos FELIX CASANOVA y FABIOLA MUJICA, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 47.135 y 77.926, representación que consta en poder que riela a las actas, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes y de la ciudadana CARMEN VILLARREAL , titular de la cédula de identidad Nro. 5.708.723, quien ha sido autorizada por JESUS BARRETO representante de PROMOCIONES Y PRODUCCION J.B., C.A., a los fines de materializar la presente mediación, se deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los argumentos y defensas expuestas por las partes logran establecer el monto transaccional fijado de común acuerdo por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 16 centimos (Bs. F 225,16), el cual es cancelado en este acto mediante cheque nro. 61000431, librado contra el Banco MI CASA, a favor del actor por los conceptos demandados , dejando establecido que dicha cancelación la realiza PROMOCIONES Y PRODUCCION J.B., C.A., quien asume las obligaciones que como patrono del actor le corresponden.- En este estado interviene la parte actora y acepta el monto ofrecido, declarando que no tiene nada que reclamar PROMOCIONES Y PRODUCCION J.B., C.A, ni a a la empresa demandada EDITORIAL SUCRE,C.A. puesto que la desconoce como patrono; liberándola de cualquier otra obligación de pasivos laborales frente al trabajador demandante. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción, asi mismo todas las partes declaran que el trabajador no adeuda nada a las empresas PROMOCIONES Y PRODUCCION J.B., C.A, ni a a la empresa demandada EDITORIAL SUCRE,C.A. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza.
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA LEMUS
|