REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dos (02) de Mayo de dos mil ocho
198º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000008
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ GALANTON DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.854
PARTE DEMANDADA: L.V.G. CONSORCIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. Nro. 47.135
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES

En el día de hoy, 02 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FERNANDO JOSÉ GALANTON DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.854, asistido por el procurador del trabajo MARIO MARRUFFO I.P.S.A. N° 114.032 y, por la parte demandada “CONSORCIO L.V.G, comparecieron el abogado en ejercicio FELIX CASANOVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los argumentos y defensas expuestas por las partes logran establecer el monto transaccional fijado de común acuerdo por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 40 ctmos (Bs. F 2.873.40), el cual es cancelado en este acto mediante cheque nro. 14121031, librado contra el Banco Banesco, a favor del actor por los conceptos demandados , dejando establecido que dicha cancelación la realiza el ciudadano FERNANDO PACE, quien tenia a su cargo la ejecución de una obra ubicada en el sector lomas de ayacucho en Cumaná Estado Sucre, asumiendo las obligaciones que como patrono del actor le corresponden.- En este estado interviene la parte actora y acepta el monto ofrecido, declarando que no tiene nada que reclamar ni a FERNANDO PACE, ni a a la empresa demandada Consorcio LVG puesto que la desconoce como patrono; liberándola de cualquier otra obligación de pasivos laborales frente al trabajador demandante. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza.

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS