REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000173

Vista que la demanda incoada por la abogada LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.152, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES ELOY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.685.964, de este domicilio, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno la subsanación de la misma en los términos indicados en el auto de fecha once de Abril y el cual riela al folio 14, y siendo que la secretaria certificó la notificación d ela actora en fecha 13 de Mayo del 2008 , habiendo transcurrido los 02 días hábiles a efectos de su subsanación sin que este se realizare es por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTFICADA
La Juez


Abg. ALBELÚ NAZARET VILLARROEL

El Secretario

Abg. DIOMAR RIVAS

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. DIOMAR RIVAS