REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000163
PARTE ACTORA: YUSMARY MARIA FRONTADO RODRIGUEZ, EDINSON RAFAEL GUERRA GUTIERREZ, MILDREE LUNAR, MERCEDES MARIA MENDEZ HURTADO, DAYANA DEL ROSARIO MARTINEZ ROJAS, ROMITZA DEL VALLE MILLAN DE GUTIERRREZ, YAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ, EDDYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, ORALIS MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, PETRA MARGARITA VASQUEZ y JORGE LUIS VIZCAINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ, YVAN SALAZAR,
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CASTILLO, y WUINFRE CEDEÑO abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo el No. 49.025 Y 77.615, representación que consta en poder que riela al folio 99 del presente expediente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos: YUSMARY MARIA FRONTADO RODRIGUEZ, EDINSON RAFAEL GUERRA GUTIERREZ, MILDREE LUNAR, MERCEDES MARIA MENDEZ HURTADO, DAYANA DEL ROSARIO MARTINEZ ROJAS, ROMITZA DEL VALLE MILLAN DE GUTIERRREZ, YAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ, EDDYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, ORALIS MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, PETRA MARGARITA VASQUEZ y JORGE LUIS VIZCAINO, contra la empresa : AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial YVAN SALAZAR y FERNANDO JOSE LOPEZ, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.756, y 91.754 representación que consta al folio 83 del presente expediente y por la parte demandada AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A., hicieron acto de presencia los ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO, y WUINFRE CEDEÑO abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo el No. 49.025 Y 77.615, representación que consta en poder que riela al folio 99 del presente expediente.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/CTS (BS. 51.245,00) el cual será cancelado día Viernes 30 de Mayo del 2008, por los concepto demandados de: antigüedad, vacaciones, Utilidades , bono vacacional, intereses de prestaciones, distribuidos entre cada uno de los actores , en este mismo orden de ideas la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
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