REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Mayo del dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2007-000199
PARTE ACTORA:ASDRUBAL JOSE LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO
PARTE DEMANDADA: ATUNERA CARIBE C.A ( ATUNCASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ AVILA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, Quince (15) de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderada judicial ciudadana SEADDY SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184 actuando en su carácter de Apoderada Judicial según consta en instrumento poder inserto a los autos y, por la parte demandada ATUNERA CARIBE,C.A.; compareció la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poder que riela las actas procesales.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) por los conceptos demandados el cla será cancelado en un pago único para el día 16 de Junio del 2008, mediante cheque a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria