REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Catorce (14) de Mayo de dos mil ocho
197º y 149

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000075
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LICET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELISSA JOSEFINA RAMOS GARCIA
PARTE DEMANDADA: RECTICARIBE C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Catorce (14) de Mayo del 2008, siendo las 11:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial MELISSA JOSEFINA RAMOS GARCIA, abogada de este domicilio inscritas en el i.p.s.a. bajo los Nro. 113.098, y por la parte demandada RECTICARIBE C.A,, hizo acto de presencia el ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder que riela a las actas procesales.El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) por los conceptos de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y las fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la L.O.T., asi como indemnización por enfermedad profesional y o accidente de trabajo, horas extras, días feriados, dias de descanso cantidad que será cancelada mediante en cheque a nombre del trabajador NRO. 64725035, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. Asi mismo se deja constancia de que en vista de que las partes han arribado a un acuerdo no se publicara el dispositivo correspondiente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria