REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Catorce (14) de Mayo del dos mil Ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000013
PARTE ACTORA: JUAN BAUSTISTA SALAMANCA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA CHARO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREIRA LEON y LUIS BASTARDO , abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.583 y 106.893, representación que consta en poder que riela las actas procesales.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Catorce (14) de Mayo del 2008, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JUAN BAUSTISTA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.980.651, debidamente asistido por KATIUSCA JIMENEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 72.299 y por la parte demandada LICORERIA CHARO C.A, hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL PEREIRA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.583, representación que consta en poder que riela las actas procesales.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00) por los conceptos demandados, el cual será cancelado el día de mañana, en cheque a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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