REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Doce (12) de Mayo del dos mil Ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000261
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GORGEN ANTONIO SACCO AQUEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: ELISA VASQUEZ abogado inscrito en los inpreabogado bajo los Nos. 29.596, representación que consta en las actas procesales .
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Doce (12) de Mayo de 2008, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: ANTONIO RAFAEL JIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.190.884, contra GORGEN ANTONIO SACCO AQUEL, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ANTONIO RAFAEL JIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- - 4.190.884, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.107.231, y por la parte demandada hizo acto de ELISA VASQUEZ abogado inscrito en los inpreabogado bajo los Nos. 29.596, representación que consta en las actas procesales.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL QUININETOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00) el cual será cancelado el día Martes 13 de Mayo del 2008, por los conceptos demandados, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. ZORAIDA LEMUS
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