REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000015
Visto el escrito presentado de fecha 04/04/2008, por la ciudadana MARIAN VANESSA BLACKMAN PRADO, titular de la cédula de identidad N° 15.128.045, en su condición de representante legal de la empresa IRAZU, C.A y Empresa de Trabajo Temporal El Golfo, C.A, conforme se evidencia de las actas inserta a los autos asistida por la abogada en ejercicio, SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809, y el ciudadano VICTOR JOSE COA, titular de la cédula de identidad N° 12.270.664, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.818; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano VICTOR COA, arriba identificado quien recibió la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con 19/ctmos (Bs. F. 1.137) mediante cheque identificado con el N° 00162102 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-01-0271006203, de fecha 04/04/2008 de la entidad financiera Confederado, como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por haber laborado desde 01-10-2007 hasta el 28-02-2008, fecha de la terminación de la relación laboral y por haber desistido del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del trabajo de Cumaná, tal y como se evidencia de las actas administrativas que en copias certificadas se entran incorporadas a los autos por solicitud que efectuase este Tribunal mediante auto dictado en fecha 09 de abril de 2008; dicha cantidad recibida le fue deducida del anticipos de prestación sociales por la cantidad de Bs. F. 508,72 debidamente detallados en el escrito transaccional con todos y cada uno de los conceptos que se especifican, no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez