REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RH31-L-2007-000003
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número RH31-L-2007-000003, contentivo de la demanda que por Beneficios laborables interpuso la ciudadana ROSA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.526; en contra de la ciudadana MILLENY DE LA ROSA y, por cuanto se constata que la última actuación de la demandante fue realizada en fecha 23 de mayo de 2007, cuando presentó escrito contentivo del libelo de demanda, no habiendo ejecutado hasta la presente fecha ningún otro acto procesal que impulse el proceso, transcurriéndose más de un año contado desde la ultima actuación, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es Declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante líbrese boleta de Notificación. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.