REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinte (20) de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000245
PARTE ACTORA: INES MARIA RIVERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: ISABEL RIVERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA Y CARLA FRAILE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 20 de mayo de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de pasivos laborales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana INES RIVERO, identificada en autos asistida por el abogado MARIO MARRUFFO I.P.S.A. N° 114.032 y, por la parte demandada compareció el abogado FELIX CASANOVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135, en su condición de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; da inicio a la misma y deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los aspectos controvertidos las partes logran fijar monto transaccional por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) para ser pagados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 500,00 que se entrega en este mismo acto de los cuales 400,00 son en dinero efectivo y Bs. F 100 mediante cheque N° 18960034 girado contra la cuenta corriente n° 0007-0081-93-0000001964 de la entidad Banfoandes de fecha 15-05-2008 a nombre de su beneficiaria y la cantidad restantes se hará en dos partes: 1.- la cantidad de Bs. F. 500,00 para el día jueves 05-06-2008 y 2.- la cantidad de Bs. F 500,00 para el día viernes 04-07-2008 que serán efectivo puntualmente, seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida a los fines de manifestar su aceptación de la cantidad fijada en esta audiencia, asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para su pago recibiendo de manos del apoderado judicial de la demandada el dinero en efectivo y el instrumento cambiario arriba referido y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez
|