REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000117
PARTE ACTORA: ARTURO EDUARDO GUARIN ACUÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA GARCIA
PARTE DEMANDADA: BRAHMA VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORELY FIGUEROA y GASPAR DOBUIS
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 19 de Mayo de 2008, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ARTURO EDUARDO GUARIN, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CELIA GARCIA DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.632 y, por la parte demandada se hizo presente los abogados GASPAR ANTONIO DUBOIS y LORELEY DEL VALLE FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. N° 31.761 y 76.496 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales según se evidencia de poderes que cursan en autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que la partes luego de debatir amplia y suficientemente los conceptos y montos reconocidos por la empresa así como los aspectos en los cuales la parte actora manifestó su inconformidad, aspectos los cuales se sometió a la consideración de la Juez, lográndose el siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada entrega al ciudadano Arturo Guarin, parte actora de un cheque identificado con el N° 59809404 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0598-12-2120210001 de la entidad financiera Banesco de fecha 07 de Mayo de 2008 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES con 52/CTMOS (Bs.F 38.134,52), por los conceptos debidamente discriminados en la planilla de finiquito anexo al expediente; asimismo es entendido entre las partes que el extrabajador mantiene el fideicomiso a su favor en la entidad financiera Banesco con un saldo actual de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES con treinta y cinco comos (Bs.F 9.413,35) monto éste que se estará a su disposición una vez firmada los recaudos respectivos; de igual manera la empresa acepta hacer otorgar una bonificación transaccional por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.157,00) que se entregará al extrabajador para el día viernes 23 de mayo de 2008 en este circuito laboral entre las horas de despacho que declaran conocer; se deja constancia que la empresa deposito en la libreta de ahorro lo correspondiente a los salarios caídos por cuanto nunca se le suspendió el pago de sus quincenas; desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente fecha. En este mismo acto la parte actora recibe el instrumento cambiario arriba referido; y recibe de manos de la representación judicial de la parte demandada la constancia de trabajo, planilla del seguro social forma 14-02, y la planilla de las cotizaciones del seguro social. En este sentido la parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho arriba identificada, manifiesta su conformidad con los montos acordados y consignados por la demandada, recibiendo conforme lo entregado en este acto quedando pendiente lo referente a la liberación del fideicomiso, y la bonificación transaccional; Seguidamente este Tribunal, oída la exposición de las partes, y luego de haber revisado la liquidación presentada y los montos, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, artículo 125 y preaviso sustitutivo, Fideicomiso producto de la persistencia en el despido, conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculará al extrabajador con la empresa BRAHMA VENEZUELA, y de acuerdo a lo previsto al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no quedando a deber la empresa al actor ningún concepto derivado de la relación de trabajo en lo que refiere a los conceptos arriba expresados y objeto de dicha controversia; en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo supra expuesto y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D