REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000045
PARTE ACTORA: LICETH ALEJANDRA PAMPLOMA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA CANDELARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 19 de Mayo de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado SANDY ROJAS I.P.S.A. N° 48.614 actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada compareció el abogado en ejercicio JOSE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que las partes en presencia de la ciudadana Juez como rector del proceso logran fijar los parámetros de la presente transacción luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la mediación mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora relativa a su reclamación que por cobro de Prestación de antigüedad, y demás pasivos laborable en contra de la empresa demandada y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar en este mismo acto la cantidad de Bs. F. 1.000,00 mediante cheque N° 93000474 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0061-52-0200003114, de fecha 19-05-08, a nombre de su beneficiaria, y la cantidad restante, será pagada de la siguiente manera; para el día Viernes 30/05/2008 la cantidad de Bs. F. 1.000,00 y para el día viernes 13-06-2008 la cantidad de Bs. F. 1.000,00 pagos éstos que se harán mediante cheque a nombre de su beneficiario en el circuito laboral entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer. En este acto interviene la representación judicial de la parte actora y declara que recibe el instrumento cambiario arriba referido y manifiesta su conformidad y aceptación con la cantidad acordada y en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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