REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000039
Visto el escrito presentado de fecha 08/05/2008, por el ciudadano ROBERT SALAZAR, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°79.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROHESAN, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 17/02/1992, bajo el N° 72, tomo III, según consta de poder inserto a los autos , y el ciudadano ALEXIS JOSE MAGO ANTÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.706.866, asistido por la abogada en ejercicio YSA CHOPITE GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.746, y habiéndose fijado audiencia por solicitud de las partes, las cuales concurrieron en la oportunidad señalada mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008; solicitando al efecto sea homologado la transacción presentada en la cual se le hizo entrega al ciudadano ALEXIS MAGO, en este acto en audiencia para constatar la conformidad del Trabajador con los términos y condiciones de la transacción, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) mediante cheque N° 48035836 girados contra la cuenta corriente N° 0134-0471-20-4713008910 de fecha 30/04/2008 de la entidad financiera Banesco, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por el servicio personal como Obrero y pago por la indemnización prevista en el artículo 574 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo de acuerdo a lo expuesto y discriminado en el escrito transaccional por haber sufrido accidente de trabajo del cual resulto amputación de los dedos anular y medio de la mano derecha; recibiendo conforme no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito correspondiente por los conceptos arriba referidos; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables, libre de constreñimiento y pleno conocimiento de sus derechos y, visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días de mes de mayo de dos mil ocho (2008).
LA JUEZA.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO.


Abg. SERGIO SANCHEZ D.