REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Catorce (14) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000034
PARTE ACTORA: FRANCISCO LUIS ORTIZ MAESTRE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO FULL CARNE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO ORTIZ, identificado en autos asistido por el abogado MARIO MARRUFFO, I.P.S.A, N° 114.032 y, por la parte demandada “FRIGORIFICO FULL CARNE”, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme constan de poder que presenta en original y copia para su certificación y ser inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora las prestaciones sociales y demás beneficios laborables explanados en el libelo lo que resulta la cantidad acordada de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES con 35 ctmos (Bs.2.261.35); de los cuales Bs. F. 1.043.93 se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N° 0151-0150-41-6004196554, de la entidad financiera Fondo Común cuyo titular es el ciudadano actor Francisco Ortiz, la cual será debidamente liberada mediante autorización a los fines de su disponibilidad por parte del trabajador y el monto restante, es decir la cantidad de Bs, F. 1.217.42 se pagará mediante cheque a nombre de su beneficiario, y por acuerdo de las partes el instrumento cambiario será retirado por el trabajador en el domicilio de la empresa dada la urgencia manifestada por el actor; comprometiéndose la parte accionada presentar copia del cheque entregado y demás documentos pertinentes a los fines de constatar el fiel cumplimiento de esta transacción para el día Jueves 15 de Mayo de 2008. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistido y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D