REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2008-000032


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano EUDE JOSE MARTINEZ MARTNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.946.084.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNCIPIO ANDRES MATA DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en la causa seguida por el ciudadano EUDE JOSE MARTINEZ MARTNEZ, en contra de La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el auto de fecha 26 de Febrero de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada previa revisión de las actas procesales observa, que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, siendo interpuesto el recurso de apelación por parte de la representación judicial de la parte demandante, en fecha 03-03-2008, en contra del auto de fecha 26-02-2008, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apelación en contra de la decisión proferidas en fase de ejecución de sentencias se interponen al dentro de los tres días hábiles a la fecha en la cual se dictó la decisión que se impugna, y visto que el recurso de apelación fue interpuesto al cuarto (4to) día hábil siguiente a la fecha del auto, y siendo que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo esta preestablecido en la Ley, y no es disponible por las parte o por el juez subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales, ya que no es potestativo alterar las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, es por lo que esta Alzada declara extemporáneo el presente recurso de apelación por tal razón esta Alzada no entra a conocer el mismo, en consecuencia se revoca el auto de fecha 03-04-2008 en el cual el Juzgado A quo oye el recurso de apelación interpuesto. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 26 de Febrero de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2008, PROFERIDO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño