PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Sala Especial Accidental – Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná


Cumaná, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000101
ASUNTO: RX01-X-2008-000021


JUEZA PONENTE: Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI




Vista la Inhibición planteada por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RV01-X-2004-000101, seguida contra los adolescentes K. L. M. D., por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Colectividad. Esta Sala Especial Accidental para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Profesional de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal, abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, de la siguiente manera:

“OMISSIS”
“…Yo, ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ, actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, siendo que en fecha 13 de mayo de 2008, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2006-000101 (Nomenclatura Interna de este Tribunal), y revisadas las actas del expediente, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del adolescente K.L. M. D., quien se encuentra defendido por la Abg. Beatriz Plànez De La Cruz, procedí a inhibirme de conocer de la presente causa, por los motivos que a continuación se explanan: PRIMERO: Se desprende de las actas del expediente, que quien suscribe, con la condición de Jueza, Abogada Zulay Villarroel de Martínez, actuando como Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22/04/06, presidí la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, en la cual se impusieron al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Alicia Dimas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente se acordó la continuación de la investigación mediante el procedimiento abreviado, convocando para tal efecto, al juicio oral y reservado, ordenando el enjuiciamiento del acusado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ahora bien, por cuanto estimo que tal actividad jurisdiccional me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; y tomando en consideración que me encuentro incursa en la causal del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,


procedí formalmente a inhibirme del conocimiento del asunto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jueza Profesional de Juicio, fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;…”.-
Vistos los alegatos planteados para la presente inhibición por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se puede evidenciar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en auto de fecha 22 de Abril de 2006, presidiendo el acto de la presentación de detenidos y donde se impuso de medidas cautelares sustitutivas, igualmente se acordó continuar la investigación por el procedimiento abreviado, convocando para el juicio oral y reservado, en la causa seguida contra el adolescente K. L. M. D., por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RV01-X-2004-000101, por haber emitido opinión en la fase intermedia.-
Ahora bien, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal,por cuanto una vez analizados todos los fundamentos legales planteados por la Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná,se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.En consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se sirva tramitar lo conducente ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se designe un Juez Accidental, que conozca el asunto penal N° RV01-X-2004-000101, en virtud que solo existe un Tribunal de Juicio en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2006-000101, seguida contra los adolescentes K. L. M. D., por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se sirva tramitar lo conducente ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se designe un Juez Accidental, que conozca el asunto penal N° RV01-X-2004-000101.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Superior Ponente y Presidenta,

Abg.MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,

El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO
MEG/cjdr.-