LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.094

DEMANDANTE: CORPO NATIVIDAD CARMONA PÉREZ y MARIA ANTONIA
MARCANO, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.231.044 y 10.818.713.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Barrio Bolívar, casas s/n,
Parroquia Tunapui, Municipio Libertador del
Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de Marzo 2.008, comparecieron los ciudadanos CORPO NATIVIDAD CARMONA PÉREZ y MARIA ANTONIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor el primero y comerciante la segunda, domiciliados en la Calle Principal de Barrio Bolívar, casas s/n, de la Parroquia Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.231.044 y 10.818.713, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS RAMÓN CANDALLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717,025, domiciliado en la Calle Francisco Antonio Vásquez, casa s/n, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Tunapui, Distrito Libertador del Estado Sucre (hoy Municipio Libertador), en fecha 31 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 18, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio cuatro (4) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Barrio Bolívar, casa s/n, de la Parroquia Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, hasta el día 15 de D iciembre del año 1.985, fecha en que su vida conyugal fue interrumpida, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijas de nombre: SHIORIVETH DELVALLE y DELVALLE SHIORIVETH CARMONA MARCANO, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento Nros. 172 y 173, marcadas con Letras “B” Y “C”, que corren insertas a los folios 5 y 6 del expediente. No se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
1) Por todas estas razones anteriormente expuestas, acuden ante este Tribunal para solicitar que declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
2) Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Marzo del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: CORPO NATIVIDAD CARMONA PÉREZ y MARIA ANTONIA MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: CORPO NATIVIDAD CARMONA PÉREZ y MARIA ANTONIA MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante Prefectura Civil del Municipio Tunapui, Distrito Libertador del Estado Sucre (hoy Municipio Libertador), en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.094