REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 05 de Mayo del 2008
198° y 149°
Exp. N° 14.966.

DEMANDANTE: ZENAIDA DEL VALLE MÚJICA DE RUJANA,
Titular de la Cedula de Identidad N°
3.942.032

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el
Inpreabogado bajo los N° 44.874

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 03,
Oficina 4, Av. Independencia, Parroquia
Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: ARTURO FÉLIX PRADA FERMÍN, titular de la
cédula de Identidad N° 997.264.

APODERADO: No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: Cerro el Calvario, en Sabana de Paja, (El
Valle) de la Parroquia Santa Catalina
del Municipio Bermúdez del Estado Sucre

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: ARTURO FÉLIX PRADA FERMÍN, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, donde solicita de este Juzgado Aclaratoria de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 02 de Mayo de 2.007, que declaro CON LUGAR La Sentencia que por DESLINDE intentada por el ciudadano: ARTURO FÉLIX PRADA FERMÍN contra la ciudadana: ZENAIDA DEL VALLE MÚJICA DE RUJANA, con respecto a la Rectificación del Nombre del ciudadano: ARTURO FÉLIX PRADA FERMÍN en la Sentencia dictada.
Con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En este sentido tenemos que, es principio general de que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Pero si la decisión es una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por la instancia superior como por el mismo juez que lo dictó, de lo contrario, se inutilizaría la intención consuntiva de la Ley al crear ad latere, una suerte de reclamo o recurso de reconsideración.
Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Las primeras conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita, pero nunca puede el tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo.
Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como trascripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc., y tratándose lo solicitado de una solicitud de corrección, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Aclaratoria solicitada por la parte demandada, ciudadano: ARTURO FÉLIX PRADA FERMÍN, en el sentido de hacer las correcciones en la Sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del 2007, donde omitió varias veces el Primer Apellido del ciudadano: ARTURO FÉLIX PRADA FERMÍN, tal es el casos en los folios: Ciento Cincuenta (150): “… por el lindero Norte, el ciudadano: FÉLIX ARTURO FERMÍN, ha …” y al folio Ciento Sesenta y cinco (165): “… contra el ciudadano: FÉLIX ARTURO FERMÍN, ambas partes plenamente identificada en autos”; en tales casos debería decir: “ARTURO FÉLIX PRADA FERMÍN”, que es lo correcto.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.-








SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.966.-