LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Mayo del 2008.
198° y 149°
Exp. N° 15.446.

DEMANDANTE: CARMEN LUCIA GONZÁLEZ DE LEÓN, Titular de
la Cédula de Identidad No. 2.412.204.

APODERADOS: MIRNA SALAZAR y AMAURIS RIVERO, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.566
y 10.085, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

DEMANDADO: ARGENIS JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, venezolano,
mayor de edad. No consta en autos otra
Identificación.

APODERADO (S): PEDRO MARIN MATA y ARLENIS LEÓN GONZÁLEZ,
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 489
y 101.667, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abg. En ejercicio: PEDRO MARIN MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 489, en su carácter de autos y visto igualmente su contenido es Tribunal para decidir observa:
Que este Tribunal por decisión Interlocutoria de fecha 23 de Octubre del 2007, declaró Parcialmente Con Lugar la Cuestiones Previas Opuestas, ordenando la notificación de las partes, y que en fecha 04 de Diciembre del 2007, la Abogada MIRNA SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de Subsanación, y que en fecha 13 de Diciembre del 2007, , ratificó el mismo, y que en fecha 17 de enero del 2008, el Abogado PEDRO MARIN inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 489, e impugno el escrito presentado por la Abogada: MIRNA SALAZAR, señalando que no hubo Subsanación, sino que lo consignado por la misma era una nueva demanda, respecto de lo cual, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en la siguientes consideraciones:
Habiéndose vencido el lapso para Subsanar en fecha 14 de diciembre del 2007, a partir de dicha oportunidad, comenzaba a transcurrir el lapso de 05 días para que la parte demandara procediera a dar Contestación a la demanda, o en defecto de ello impugnara la subsanación efectuada.
Ahora bien, observa quien suscribe que la Impugnación fue realizada en fecha 17 de enero de 2008, y el lapso para hacerlo precluyó en fecha 15 del mismo mes y año (Días de Despachos: 2007: DICIEMBRE: Lunes 17, Miércoles 19, Jueves 20 y 2008: ENERO: Lunes 14, Martes 15) en razón de lo cual debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, NEGAR LO SOLICITADO por considerarlo Improcedente. Y así de decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.











SGdM/Fvc/ajno.
Exp. 15.446.-