LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 21 de Mayo del 2008.-
198° y 149°.-
Sol. N° 5.263.
SOLICITANTES: Abg. TIBISAY VILLARROEL TINEO, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 87.460, en su Carácter
de Defensora Pública en Materia Agraria.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTO ALTERNATIVO.
(Agrario)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTO ALTERNATIVO, (Agrario) presentada por la Abogado TIBISAY VILLARROEL TINEO, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.369, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.460, en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria, en la cual solicita Homologar el Acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflicto, efectuado en fecha 25 de Abril 2.008, en al Oficina de la Defensoría Publica en Materia Agraria, con sede en esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con ocasión a deslindes de predios por lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos Cayetano Lezama y José Luis Marcano Valdivieso, Venezolanos, mayores de edad, de ocupación Productores agrícolas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.186.380 y 15.415.768, respectivamente, procedentes del sector Catuaro Abajo, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, donde se establece como lote de terreno referencial al ocupado por el ciudadano José Luis Marcano Valdivieso, antes Identificado, ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Sector Tacarigua abajo, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela que es o fue de la Familia Pérez; Sur: Parcela que es o fue de Isaías Guerra; Este: Parcela que es o fue de Elio Noriega y Oeste: Parcela que es o fue de Brígido Benavides, la cual forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2.008, comparecieron los ciudadanos CAYETANO LEZAMA Y JOSE LUIS MARCANO plenamente Identificados, quienes ratificaron el contenido y firma del Acto Conciliatorio de fecha 25 de Abril de 2.008, objeto de la presente solicitud, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos y donde expresan “Primero: Ambas partes acuerdan firmar el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal competente; Segundo: Ambas partes acuerdan solicitar al Tribunal competente en Materia Agraria se realice una solicitud de deslinde de predio de acuerdo a los linderos estipulados en la Carta Agraria emitida a favor del ciudadano José Luis Marcano Valdivieso, la cual se anexa al escrito a los fines de ser consignada antes los Tribunales en su debida oportunidad y a los fines de la ubicación exacta del Fundo. Tercero: Se acuerda que de las resultas de las solicitud realizada ante los Tribunales competentes la cual hace referencia la sección Segunda del documento se respetará conforme al cumplimiento de la normativa Legal vigente. Cuarto: Ambas partes firmantes en dicho acto, se obligan a cumplir con las normativas de sana convivencia. Quinto: Ambas partes acuerdan que se designe a un Experto de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, a los fines de que efectué la respectiva Inspección sobre el predio conjuntamente con el Tribunal competente, así mismo, se determine el área cultivada por el ciudadano Cayetano Lezama. Sexto: En caso que de las resultas de la solicitud ante el Tribunal competente se determine que el área correspondiente al ciudadano José Luis Marcano Valdivieso afecte plantaciones propiedad del ciudadano Cayetano Lezama el ciudadano José Luis Marcano Valdivieso se compromete al pago de las mismas según informe de avaluó que se le requiera en el mismo acto al experto designado por el Tribunal.” En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Cayetano Lezama el ciudadano José Luis Marcano Valdivieso, ambos plenamente Identificados en el Cuerpo de la Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 164 de la Ley de Tierras.- Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 5.263.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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