REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 21 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°
Exp. N° 8949
DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI.) Ente
Público creado por decreto con fuerza de Ley
de Tierras y desarrollo Agrario N° 1546
Publicado en Gaceta Oficial N° 37323 del 13
de Noviembre del 2001.
APODERADO: WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA,
Inscrito en el InpreAbogado
Bajo el N° 74.466.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Vista Alegre, Calle San Carlos,
Quinta La Barranca, Caracas.
DEMANDADO: JESÚS SALVADOR MALAVÉ MARIN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 1.464.217 y
CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A., registrada por
ante el Registro de Comercio de este Juzgado
de Primera Instancia en lo civil y mercantil
del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 10, Tomo 27, folios 15 al
21, de fecha 1.977.
APODERADO (S): JACOBO GUILARTE Y ARMANDO BENSHIMOL,
Inscritos en el InpreAbogado
Bajo los Nros 479 y 8.145
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: TERCERÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por la abogada Josmary Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282, donde solicita abstenerse de admitir la apelación por cuanto es extemporánea y este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, previamente observa:
Que en fecha 18-01-08, fue la juramentación del defensor Judicial designado en la presente causa, y que desde allí inicio el lapso para Contestar la Demanda, siendo interrumpido dicho lapso de acuerdo a sentencia interlocutoria de fecha 26-03-08, reanudándose dicho lapso el día 22-04-08 exclusive, fecha de la última notificación de las partes.
Ahora bien, desde el día 18-01-08 hasta el día en que fue solicitada la Perención de la Instancia por el Codemandado Jacobo Rodríguez Guilarte transcurrieron por ante este Tribunal 12 días de despacho, y a partir del día 22-4-08, continuo dicho lapso, cabalgando entonces el lapso para Apelar de la Sentencia dictada en fecha 26-03-08 y la continuación del lapso para contestar la demanda.
Así el lapso para Apelar de la Sentencia de fecha 26-4-08 precluyó en fecha 29-4-08 y el lapso para contestar la demanda, precluyó en fechas 05-05-08, especificadas los días de despacho de la siguiente manera:
18-1-08, fecha de la Juramentación del Defensor Judicial.
21 – 22 – 23 – 28 – 29 – 30 – 31 - 1 - 7 – 8 – 11 - 12, del lapso para Contestar la Demanda.
22-4-08, último día Notificación de las partes.
23 – 24 – 25 – 28 – 29, el día 29 venció el lapso de Apelar de la Sentencia de fecha 26-03-08.
30 – 02 – 05, el 05, último día para Contestar la demanda.
En razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto donde se oyó la Apelación de fecha 15 de Mayo del 2.008. Asimismo, se deja sin efecto el auto y la constancia por Secretaria inserta a los folios 29 y 30, y se ordena dejar constancia por secretaria del día que efectivamente venció el lapso para contestar la demanda.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
En cuanto a las copias solicitadas se acuerda expedir copia certificada de la diligencia cursante al folio 21 al 22 y del presente auto.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abog. Francis del C. Vargas
SGM/rbg.
Exp. 8949
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