LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Solicitud No. 5180.
SOLICITANTE: UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DEL
ESTADO SUCRE en la persona del ciudadano:
LORENZO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de las
Cédula de Identidad N°. 5.884.247
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio: ALEJANDRA MAÍZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 49.573, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano: LORENZO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.884.247, actuando en nombre y representación de la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DEL ESTADO SUCRE, y visto igualmente su contenido, y analizadas las actas que conforman la presente Solicitud, y por cuanto se evidencia que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) pertenece al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, y visto igualmente el Libelo de la Solicitud presentada donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un Inmueble propiedad del I.N.T.I., ubicado en la Calle Principal de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, lote de terrenos de su propiedad, en un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (79,31 Mt²) en una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (355 Mt²), alinderado de la d siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de LUZ MARIA GUZMÁN; SUR: callejón sin salida; ESTE: Calle Principal de Tunapuicito y OESTE: Terreno que es o fue de PAULA ROJAS Y CONSTITUIDO POR UNA EDIFICACIÓN CON paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto canal 90 dos agua con estructura metálica, puerta de salida de metal y perta interna de madera, ventada de hierro y vidrio, con tres (03) Oficinas, Un (01) Deposito, Dos (02) baños, Una (01) Sala y protegido con cerca Perimetral de Alfajol; todo esto con un costo aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) que al cambio de la moneda actual es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 40.000,00) y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ y SIMÓN JOSÉ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.943.744 y 5.872.439, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DEL ESTADO SUCRE en nombre y representación del ciudadano: LORENZO CASTILLO HERNÁNDEZ y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.884.247, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SOL. 5180.
SGDM/Fvc/ajno.
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