LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 02 de Mayo del 2008.-
198° y 149°.-
Sol. N° 5.263.
SOLICITANTES: Abg. TIBISAY VILLARROEL TINEO, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 87.460, en su Carácter
de Defensora Pública en Materia Agraria.
MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACIÓN ACTO ALTERNATIVO. (Agraria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud de SOLICITUD HOMOLOGACIÓN ACTO ALTERNATIVO, presentada por la Abogado TIBISAY VILLARROEL TINEO, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.369, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.460, en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos y el curso legal correspondiente, asignándole el N° 5.260, se admite en cuanto ha lugar en derecho, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, así como el 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial N° 5771 de Fecha 01/09/2005). En consecuencia, se fija el lapso de Diez (10) días de Despacho a los fines de que las partes interesadas ratifiquen su contenido, en cuyo caso dentro del lapso de Tres (03) días de Despacho siguiente, se procederá a impartir la Homologación correspondiente. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.
Sol. N° 5.263.
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