REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 19 DE MAYO DEL 2008
198° Y 149°
Exp. N° 14.889.

DEMANDANTE: CAMILO JOSÉ RÍOS VALLEJO, Titular de la
cédula de Identidad N° 3.136.771.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de Abril, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: PETRA BELTRANA MENESES DE RÍOS, titular de la
Cédula de Identidad N°. 3.433.938.

APODERADO (S): No Otorgo

DOMICILIO: Calle Nueva, N° 19, de la Urbanización Tío
Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 11-04-2.008, siendo la oportunidad legal para admitir las pruebas en el presente juicio, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes, no se admitieron en su oportunidad correspondiente, es por lo que este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de admitir dichas pruebas. En consecuencia, visto el escrito de Pruebas presentada por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capitulo Tercero del escrito promovido, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
El Juez Acc,

Abg. Felix Benitez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/rbg.
Exp. Nº 14.889.