LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.123.-

SOLICITANTES: VÍCTOR PASCUAL ROSARIO DÍAZ Y MARIA DEL
VALLE FARÍAS, titulares de las cédulas de
Identidad Nros: 4.944.270 y 5.876.495,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de Abril de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VÍCTOR PASCUAL ROSARIO DÍAZ Y MARIA DEL VALLE FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, Casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.944.270 y 5.876.495, respectivamente, domiciliados el Primero de los nombrados en la Calle Tacarigua, N° 5, Sector 22 de Agosto, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda de los nombrados en la Calle Tacarigua, N° 25, Sector 22 de Agosto, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que en fecha Diez (10) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Tacarigua, N° 5, Sector 22 de Agosto, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, de nombres RUTH VICMARYS, ELY JOSÉ, CARMEN SARAY Y VÍCTOR JOSUÉ ROSARIO FARÍAS, todos mayores de edad y no adquirieron Bienes que liquidar.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Abril de 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: VÍCTOR PASCUAL ROSARIO DÍAZ Y MARIA DEL VALLE FARÍAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: VÍCTOR PASCUAL ROSARIO DÍAZ Y MARIA DEL VALLE FARÍAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del Mes de Mayo del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malave.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.123.-