LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.110
DEMANDANTE: LUÍS CIPRIANO NAVARRO y MERY MAGDALENA
BRITO DE NAVARRO, titulares de las Cédulas
de Identidad N° 3.946.490 y 5.870.795,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia, edificio Mary, Pasaje
Colon, Primer Piso, Oficina 7-A, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 08 de Abril del 2008, comparecieron los ciudadanos: LUÍS CIPRIANO NAVARRO y MERY MAGDALENA BRITO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados ente si, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.946.490 y 5.870.795, respectivamente, y domiciliados en la siguiente dirección: el Primero: en el Sector Boca de Pozo, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta y la Segunda: en La Lanada de Puerto Santo, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 1.978, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la Llanada de Puerto Santo, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que desde hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial se procrearon Tres (03) hijos de Nombres: LUÍS CARLOS, JESÚS AGUSTÍN y RONIEL NAVARRO BRITO, todos mayores de edad y no se adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Abril del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LUÍS CIPRIANO NAVARRO y MERY MAGDALENA BRITO DE NAVARRO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: LUÍS CIPRIANO NAVARRO y MERY MAGDALENA BRITO DE NAVARRO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 1.978.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- La Juez, (fdo) Abg. Susana García de M. La Secretaria, (fdo)Abg. Francis Vargas C. En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. La Secretaria, (fdo) Abg. Francis Vargas C.
Es copia fiel y exacto de su original la cual certifico, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Fv/ajno.
Exp. N° 16.110.
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