REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Solicitud Nro. 5249.

SOLICITANTE: LORENZO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de
La Cédula de Identidad Nº 5.884.247.

APODERADO No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LORENZO CASTILLO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 5.884.247, quién actúa en su nombre y en representación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Sucre, asistido de la abogada Alejandra Mayz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.573, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Sucre, ubicado en el sector Corozal de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, con una superficie de Cuatro Mil Doscientos setenta y Dos con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (4.272,73 m2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera Nacional Irapa-Guiria; SUR: Terrenos del INTI; ESTE: Terrenos del INTI y OESTE: terrenos del INTI y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos: DEUDEDIT JOSÉ RODRÍGUEZ CAÑIZARES Y LEUDYS DEL VALLE ROJAS DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.881.423 y 11.969.107, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Sucre, sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SOL. 5249.
SGDM/rbg.