LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 14 de Mayo del 2008
198° y 149°
Sol. N° 5268.

SOLICITANTES: TIBISAY VILLARROEL TINEO, titular de la
Cédula de Identidad N°. 13.670.369, en su
Carácter de Defensora Pública en Materia
Agraria, e inscrita en el InpreAbogado bajo
el N° 87.460.

MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACIÓN ACTO ALTERNATIVO
(AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN ACTO ALTERNATIVO (AGRARIO), presentada por la abogado en ejercicio ciudadana: TIBISAY VILLARROEL TINEO, en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.369, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.460 y de este domicilio, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos y el curso legal correspondiente, asignándole el N° 5268, se admite en cuanto ha lugar en derecho, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, y 7 del Código de Procedimiento Civil, así como el 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial N° 5771 de Fecha 01/09/2005). En consecuencia se fija el lapso de Diez (10) días de Despacho a los fines de que las partes interesadas ratifiquen su contenido, en cuyo caso dentro del lapso de Tres (03) días de Despacho siguiente, se procederá a impartir la Homologación correspondiente. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/fvc/RBG
Sol. 5268.